A TODOS LOS DIPUTADOS Y SENADORES DE LAS CORTES ESPAÑOLAS, #SI_EP
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 presentado el dia 4 de abril pasado y que está en trámite de aprovación contiene medidas de en materia de Gastos de Personal que en parte reproducen lo que se ha establecido en presupuestos anteriores y en parte introducen elementos que a nuestro criterio dañan profundamente la autonomia política y de gestión del conjunto de las administraciones al tiempo que ponen en grave peligro el normal funcionamiento de los servicios públicos en un plazo muy corto de tiempo. También, y no menos importante, consideramos que son un ataque muy claro contra los derechos de los trabajadores de los servicios públicos en general i con especial gravedad contra los de los temporales e interinos del sector público junto con los que trabajan a través de empresas contratistas, concesionarios y otras figuras de gestión indirecta.
Nos referimos en concreto:
• Al artículo 18.Dos y 18.Ocho, que vuelve a dejar sin contenido el artículo 37.1-b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante el EBEP) en el que se establece el derecho de los empleados públicos a negociar en su ámbito respectivo “La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios”.
• Al último párrafo del artículo 18.Cuatro, lo mismo respecto del 37.1-i) del EBEP y “Los criterios generales de acción social”.
• Al primer párrafo del artículo 18.Cuatro, al artículo 19 puntos Uno, Dos, Cinco y Seis, y lasdisposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima, donde se afecta, por ejemplo, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante la LBRL), ya en su artículo 1, el 10.4, el 22.2-e), el 22.2-f) cuando se habla de la autonomía de gestión y en la elección de la forma de gestión de los servicios. De la misma manera se afectan disposiciones similares en los estatutos de autonomia i leyes especiales del régimen de otras administraciones públicas.
Entendemos que estas medidas no pretenden contener el nivel de gasto general de las administraciones o reducir el déficit presupuestario (cosas que ya se establecen en otras partes del proyecto de ley de presupuestos) sino forzar la reducción de forma independiente de la plantilla directa de las administraciones y hurtar al conjunto de las administraciones la potestad de elegir el modelo de gestión de los servicios públicos. Esta pretensión se articula mediante los mecanismos de limitación de la oferta pública por debajo de las necesidades de reposición, el recorte de las plazas estructurales ocupadas por interinos que pueden trasladarse a la oferta pública, la prohibición de incorporación del personal externo afectado en procesos de internalización de la gestión (o su contabilización en detrimento de la tasa de reposición), la prohibición del nombramiento de personal interino o temporal en plazas estructurales pendientes de cobertura, la limitación complementaria de un 8% de plazas interinas sin garantizar la consolidación de todas las existentes, etc.
También hay ataques puros y duros contra los trabajadores públicos en general, como la eliminación de partes fundamentales de su ámbito de negociación o la prohibición de volver a contratar o nombrar trabajadores interinos o temporales cuando hayan superado los tres años de trabajo continuado, esto último para burlar con total desvergüenza las normas y sentencias europeas existentes contra el abuso de la temporalidad.
Por todo ello les solicitamos la supresión mediante las oportunas enmiendas de los apartados del artículo 18 Dos, Cuatro y Ocho, los del artículo 19 Uno, Dos, Cinco y Seis y las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima.
Así mismo, solicitamos una disposición adicional que derogue cualquier medida presupuestaria anterior que afecte o mantenga en suspenso cualquier disposición del EBEP, la LBRL, los Estatutos de Autonomía y leyes especiales del régimen de otras administraciones públicas, al menos en lo que se refiere a las materias de negociación colectiva, modelo de gestión y gestión de personal.
Invitamos a todos los ciudadanos a respaldar esta petición haciéndola llegar a los grupos del Congreso de los Diputados y el Senado:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/GruPar/PagGrupParl
http://www.senado.es/web/composicionorganizacion/senadores/composicionsenado/senadoresenactivo/consultagrupoparlamentario/index.html
Y también a los miembros de las respectivas comisiones de presupuestos:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Organos/Comision?_piref73_7498063_73_1339256_1339256.next_page=/wc/composicionOrgano&idOrgano=307&idLegislatura=12
http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionescomision/detallecomisiones/composicion/index.html?id=S011011&legis=12&esMixta=N
En estas páginas encontraréis direcciones de correo electrónico y identidades en las redes sociales de los grupos, las comisiones y los propios cargos electos. En los mensajes o en los asuntos del correo electrónico incluid la etiqueta #SI_EP (Sí al Empleo Público), os proponemos un texto como éste:
Le ruego atiendan la petición en favor del empleo público #SI_EP y enmienden el proyecto de los presupuestos tal como se indica en [página web]
¡ ES URGENTE ! La tramitación de la ley está ya avanzada.